Por Cambio16
02/01/2017
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que publicar en un medio de comunicación la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso. Si no es así, supone una intromisión ilegítima en su derecho.
La medida parte de una decisión tomada en contra de un diario de provincia, al cual el pleno ha condenado a indemnizar con 15.000 euros a un hombre que protagonizó una noticia de sucesos. Dicho medio publicó en portada en su edición de papel una fotografía obtenida en la conocida red social.
Además condena al medio a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de sus archivos.
«La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del mismo en un medio de comunicación», señala la sentencia de la que es ponente el magistrado Rafael Sarazá, amparado en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen).
La resolución precisa que aunque no se requiere que el consentimiento sea formal (por ejemplo dado por escrito), sí es necesario que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas que no sean ambiguas ni dudosas.
También establece que es lícito que cualquier persona pueda acceder a la fotografía de una cuenta de red social porque está autorizada por el usuario en cuestión e incluso que el titular no pueda poner reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía.
Pero todo esto no supone que quede excluida del derecho a la propia imagen. Este ámbito protege al usuario e impide a terceros a publicar su imagen sin consentimiento expreso del mismo.
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