Por Iñigo Aduriz
29/03/2017
Hacer chistes sobre el asesinato del expresidente del Gobierno franquista Luis Carrero Blanco, al que ETA puso una bomba en 1973, se castiga con un año de cárcel. Así lo ha determinado este miércoles la Audiencia Nacional en una sentencia en la que ha condenado a la tuitera Cassandra al considerar que la internauta ha cometido un delito de humillación a las víctimas del terrorismo. Asimismo, le obligan a pagar las costas del juicio, algo que, según la acusada, supone un grave quebranto económico y le impide desarrollar su carrera.
No sólo me quedo antecedentes, me han quitado el derecho a beca y destrozado mi proyecto de ser docente. Me han arruinado la vida.
— Cassandra Vera (@kira_95) 29 de marzo de 2017
En concreto, la sección cuarta de lo penal de la Audiencia considera que los 13 comentarios que escribió la condenada en Twitter, entre 2013 y 2016, sobre el que fue uno de los máximos dirigentes de la dictadura de Franco «constituyen desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares«. En este sentido, considera que sus palabras suponen una actitud «irrespetuosa y humillante» que encaja dentro del delito de humillación a las víctimas.
La pena de un año es la que había solicitado la Fiscalía durante el juicio en el que la tuitera insistió en que todos sus comentarios se enmarcaban en un contexto humorístico y en clave de ironía. Pero en la sentencia, los magistrados de la sala concluyen que esa versión no resulta convincente. En su opinión las frases, que acompañó con varias imágenes, suponen descrédito, burla y mofa a una víctima del terrorismo, “por más que el atentado sufrido por el entonces presidente del Gobierno del régimen franquista hubiera tenido lugar en 1973”, apuntan.
«La lacra del terrorismo persiste, aunque con menor intensidad, y las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado, que por cierto, cegó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero también merecedoras de la misma deferencia”, añade el texto.
Asimismo, la sentencia trata de dejar claro que en este caso no concurre el “ error de prohibición” que alegó la defensa durante el juicio, puesto que la persona juzgada tiene una formación universitaria y un grado de conocimiento y percepción de las cosas que convierte en inimaginable “ que no sepa que la conducta que se le atribuye es penalmente reprochable, a pesar de que ignore los concretos requisitos del tipo aplicable”.
Según el tribunal, la propia conducta expresada por la acusada en sus mensajes “demuestra bien a las claras que conocía la existencia del reproche penal de su conducta, o al menos se lo planteó. Situaciones que constituyen causas excluyentes de la apreciación del error de prohibición”. Concluye, por ello, que “se trataba de una persona con cierta cultura que evidentemente sabía que estaba cometiendo hechos patentemente ilícitos”.
Suscríbete y apóyanos «Por un mundo más humano, justo y regenerativo»
Gracias por leer Cambio16. Vuestra suscripción no solo proporcionará noticias precisas y veraces, sino que también contribuirá al resurgimiento del periodismo en España para la transformación de la conciencia y de la sociedad mediante el crecimiento personal, la defensa de las libertades, las democracias, la justicia social, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad.
Dado que nuestros ingresos operativos se ven sometidos a una gran presión, su apoyo puede ayudarnos a llevar a cabo el importante trabajo que hacemos. Si puedes, apoya a Cambio16 ¡Gracias por tu aportación!