El Tribunal Supremo confirmó el lunes la nulidad de la sanción de 120 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en diciembre de 2012 a Telefónica, Vodafone y France Telecom – actualmente Orange – por cobrar precios excesivos de los servicios de mensajería SMS y MMS.
El Supremo rechaza así los recursos de la Abogacía del Estado contra la Audiencia Nacional, que en mayo de 2017 ya anuló las sanciones por importe de 46,4 millones de euros en el caso de Telefónica, de 43,5 millones, de Vodafone, y de 29,9 millones a France Telecom.
El Alto Tribunal considera que «los datos e informes en los que se funda la resolución administrativa son insuficientes, incoherentes con otros datos e informes y se funda en apreciaciones no constatadas en datos objetivos«. Por ello, desestima los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado a las sanciones.
La sala de lo Contencioso-Administrativo fija como doctrina que en los casos en los que la decisión de un organismo regulador acabe ante la justicia, el tribunal puede valorarla en función no sólo de la «exactitud material de los elementos» de prueba, su fiabilidad y coherencia, sino también de «la pertinencia de los datos y su adecuación para sostener las conclusiones alcanzadas«.
La versión de la CNC
La CNC, antecesora de la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), consideraba que existía un mercado diferente por cada una de las redes de cada operadora, y que las tres compañías reforzaron su posición de dominio individual a través de una colectiva.
Según la comisión, la conducta infractora de Vodafone y Telefónica se habría iniciado en el año 2000, y de Orange en el 2004, mientras que las tres dejaron de incurrir en esta práctica en el 2009.
Con información de Reuters.
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