Aunque buena parte de las políticas y discursos ecologistas giran en torno al agua como elemento esencial de la vida, la posibilidad de contar con ese recurso y las maneras de gestionarlo, no forman parte de las Constituciones de muchos países del mundo. Pero sí es considerado como un derecho humano en las modificaciones recientes a esos textos en América Latina.
El Foro de la Economía del Agua ha realizado dos conversatorios en 2021, en marzo y en abril. El más reciente, en Chile, se analizó el papel del agua en las Constituciones europeas y latinoamericanas.
Los expertos advierten que solo los Estados con modelos territoriales descentralizados. El caso de Alemania, Austria o España sí incluyen “alguna referencia al agua” con la finalidad de evitar conflictos entre territorios. Sugieren, como un acierto, que las constituciones reconozcan el derecho al agua o al medio ambiente sostenible.
Daniela Rivera de la Pontificia Universidad Católica de Chile, repasó diferentes sistemas constitucionales latinoamericanos en su relación con el agua. En el ámbito europeo disertaron Fabrizio Fracchia de la Universidad Bocconi de Milán y Estanislao Arana de la Universidad de Granada. Mientras que el tema del agua en las Constituciones del futuro lo ofreció Ulrike Broschek, Subgerente de Sustentabilidad de la Fundación Chile.
El Foro de la Economía del Agua es una iniciativa auspiciada por la Universidad de Alcalá. Tiene por objetivo promover un espacio independiente de reflexión y diálogo sobre el ciclo urbano del agua.
El tema del agua en las Constituciones del mundo
En el Segundo Conversatorio del Agua, Arana señaló que las Constituciones occidentales más desarrolladas, aún siendo «el principio» del Ordenamiento Jurídico, no se refieren directamente al agua. Sólo los Estados con modelos territoriales descentralizados lo incluyen para evitar conflictos entre territorios.
De hecho, la Constitución Española de 1978 no recoge expresamente el derecho al agua. Aunque dijo el catedrático, que “si tuviéramos que realizar una Constitución, en un contexto mundial como el actual, se reconocería directamente el Derecho al agua potable y el saneamiento. Claro está, tomando en cuenta la Declaración de Naciones Unidas de 2010,
Afirmó que tratar de reconocer este derecho en la parte “jurídica” de la Constitución “podría llegar a confundir. Incluso, dificultar la verdadera consecución del Derecho humano al agua”. En España y en otros países del entorno, este Derecho se ha conseguido por el contexto y por el reconocimiento de Derechos a nivel legal, no constitucional.
“Hay que alejar el agua del debate populista y excesivamente político. Es necesario un debate más técnico y menos ideologizado”, sostiene.
Mientras tanto, Fracchia es partidario de que las Constituciones reconozcan el derecho al agua o al medio ambiente sostenible en su versión de “deber de cuidarlos”. Sin embargo, aseguró que no es necesario que se reconozca el derecho en la constitución para protegerlo.
La visión de la protección del medio ambiente en las Constituciones europeas es multinivel, explicó. “La disciplina ambiental está muy desarrollada en Europa. Aunque una disposición constitucional sí favorecería un cambio de enfoque cultural, pero la complejidad de la gestión no recomienda que se haga en la Constitución”.
El cambio de enfoque hacia el deber de proteger el medio ambiente y el agua es la clave para garantizar ambos derechos, dijo. Que no son solo de esta generación, sino de las generaciones venideras, y de ahí la necesidad de preservar la sostenibilidad.
América Latina da un paso al frente
Daniela Rivera se refirió al tratamiento del agua y los recursos hídricos en las Constituciones de América Latina. Precisó que en algunos textos se expresa una cierta regulación del agua y los recursos naturales. Y su vinculación con los derechos de los pueblos indígenas.
Citó como ejemplo, las Constituciones con modificaciones más recientes, como la de Ecuador y Costa Rica, en 2018 y 2020 respectivamente. En estas sí se reconoce el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento. O la de Colombia, que regula en la propia Carta Magna cómo ha de ser la gestión del agua urbana.
Asimismo, indicó que todas las constituciones coinciden en reconocer el derecho a un medio ambiente sano para las generaciones actuales y futuras. En ese derecho ambiental se incluyen los recursos hídricos de forma tácita.
Entretanto, Ulrike Broschek, subgerente de Sustentabilidad de la Fundación Chile, manifestó que en la conciencia y la conversación social chilena, el problema del agua y el cambio climático está muy presente. Y esa sensibilidad, sin duda, se tiene que reflejar en la Constitución en la que trabaja el país.
En este sentido comentó que “es importante que la Constituyente determine cuál va a ser el papel de los territorios en la gestión del agua y el medio ambiente. Hay que tener en cuenta que la capacidad de actuación local es mucho más efectiva”.
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