En una reunión ordinaria, el Consejo de Ministros aprobó agilizar la tramitación y concesión del ingreso mínimo vital (IMV), para contrarrestar dilaciones y trabas burocráticas absurdas que han impedido el pleno vigor de la prestación. A más de 3 meses de su aprobación, solo ha llegado a poco más de 80.000 hogares, pese a haber recibido más de 750.000 solicitudes. La medida ha beneficiado a menos del 10% del total.
En ese sentido, el Gobierno acordó impulsar “elementos de mejora” para responder a los solicitantes de esa nueva figura en menos tiempo. La ministra portavoz y de Hacienda, MaríaJesús Montero, explicó que entre las modificaciones está la ampliación del periodo de retroactividad del 15 de septiembre al 31 de diciembre. En consecuencia, “las solicitudes que se presenten hasta final de año tendrán efectos económicos desde el 1 de junio. Si no se cumplen los requisitos en esa fecha, los efectos económicos serán retroactivos al primer día del mes siguiente en que se concreten los recaudos”.
Con esta medida, explicó Montero, se pretende evitar que los problemas que han tenido las personas para obtener toda la documentación, les haga perder derechos económicos. Ello, en referencia al confinamiento por la pandemia.
Además, la funcionaria informó que “se amplió el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes hasta seis meses, garantizando la tramitación de todas las peticiones recibidas hasta ahora, y sin que se produzca ninguna desestimación por silencio administrativo negativo”. El propósito es que el ingreso mínimo vital llegue a las familias más vulnerables.
Modificaciones de la normativa del IMV
Montero detalló las otras medidas para modificar la normativa del IMV. “Se elimina el requisito previo de estar inscrito en los Servicios Públicos de Empleo, que pasa ahora a ser una obligación a posteriori. El beneficiario deberá cumplir en los seis meses siguientes al reconocimiento del ingreso mínimo vital”.
Estarán exentos de esta obligación los menores de 28 años de edad cursantes de estudios reglados y los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. También las personas mayores de 65 años de edad, discapacitados en un grado igual o superior al 65% en situación de dependencia reconocida. O perceptoras de pensiones contributivas de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, de invalidez no contributiva o jubilación no contributiva.
Asimismo, se cruzarán datos de la Administración y el padrón con un canal de información automática para eliminar un trámite que está dificultando la entrega de documentación, precisó Montero. En relación con esto, se facilitará que los beneficiarios de ingresos mínimos de autonomías pasen a serlo del ingreso mínimo vital, pero “reconociendo las resoluciones de los funcionarios que trabajan a este nivel”.
Agregó que la Seguridad Social podrá “reconocer a estas personas hasta el 31 de diciembre de 2020 si la comunidad autónoma certifica la constitución de la unidad de convivencia. Y si tiene en su poder la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la prestación”. La ministra apuntó que “dentro de los próximos días” se llevarán al Consejo de Ministros nuevas medidas agilizadoras.
Dilaciones, trabas, duplicados
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) informó que desde el 15 de junio ha recibido casi 750.000 solicitudes de la prestación. Es una cifra equivalente a los expedientes de pensiones que resuelve en un año completo. Pero al 20 de agosto solo se habían reconocido las peticiones de más de 80.000 hogares.
También indicó que “un 7,5% del total de las solicitudes se ha recibido por duplicado. Aparte, cerca de un 40% de las solicitudes examinadas hasta el momento han llegado con la documentación incompleta. Gran parte de ellos, sin certificado de empadronamiento, lo que implica que la entidad comunique al solicitante la incidencia para que aporte la información requerida. Hasta la fecha, entre las revisadas hay más de 25.800 solicitudes pendientes de documentación”.
Por otro lado, se han denegado cerca de 36.800 solicitudes del IMV. Más de la mitad de los casos se debe a que exceden los límites de renta y/o patrimonio que están fijados como requisitos para obtener esta ayuda contra la pobreza extrema.
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