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Jueces pueden sustituir el IRPH si observan abuso en el crédito hipotecario

Ernesto Linzalata by Ernesto Linzalata
03/03/2020
in Economía y finanzas, PLANETA
0
Noticias Basada en hechos, observados y verificados por el periodista o por fuentes. Incluye múltiples puntos de vista, sin la opinión del autor. Si incorpora análisis, se etiqueta como noticias y análisis.
El Tribunal de Justicia de la UE señala que los jueces españoles deben asegurarse de que no haya ningún tipo de abuso con la tasa hipotecaria

El Tribunal de Justicia de la UE señala que los jueces españoles deben asegurarse de que no haya ningún tipo de abuso con la tasa hipotecaria

Los juzgados españoles deben asegurar que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) está claro y comprensible en los contratos e instó a sustituirlo por otro índice legal en caso de que el crédito se haya comercializado en forma abusiva, dictaminó este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

#TJUE: tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el #IRPH de las cajas de ahorros https://t.co/0b08fa4nB4

— EU Court of Justice (@EUCourtPress) March 3, 2020

Jueces pueden sustituir el IRPH

En su fallo, el TJUE señala que “los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros”.

El IRPH es el índice oficial que elabora el Banco de España desde al año 1994 y sirve de referencia para fijar la tasa variables de los préstamos que se conceden para comprar una vivienda. Se calcula de acuerdo al promedio de los tipos de interés de los créditos hipotecarios que ofrece la banca.

El escrito del alto tribunal indica más adelante que “si llegaran a la conclusión de que son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”.

No obstante, la decisión arroja dudas sobre las posibilidades de éxito de las reclamaciones. Y es que el IRPH cumplía con varios de los requisitos que un consumidor promedio necesita para decidir sobre el impacto que tendría ese índice en su patrimonio.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el carácter abusivo

Como consecuencia del dictamen, las acciones de la banca se han movido al alza. CaixaBank subía un 4,81% y Bankia 2,07%. Santander lo hacía en un 0,45%, Bankinter 0,72% y BBVA 0,83%, una hora ante del cierre de la Bolsa de Madrid.

De acuerdo a El Mundo, la sentencia abre las puertas para que miles de personas puedan reclamar a la banca millones de euros. Pero también agrega que el alcance es limitado, “porque al quedar dentro de la directiva y poder ser abusivas las reclamaciones tendrán base”.

Y es que sobre este punto, analistas sostienen que el fallo del Tribunal considera que el IRPH no se aplicó de manera abusiva por dos aspectos:

  1. Por publicarse en el Boletín Oficial del Estado, el método de cálculo estaba al alcance del interesado.
  2. Las entidades financieras estaban obligadas a informarle al cliente cuál había sido la evolución del índice durante los dos años previos a la firma del contrato.

Sin registros oficiales

Las demandas sobre el uso de este índice se remontan al año 2013, cuando el euríbor (principal indicador de referencia para préstamos de esta naturaleza) comenzó a descender a valores cercanos al 0%, mientras el IRPH se estabilizó alrededor del 2%.

La diferencia sería de 165 euros de media al mes, lo que supone que una hipoteca concedida en 2004 habría acumulado un sobrecoste de 25.000 euros aproximadamente hasta el día de hoy, según la empresa de defensa del consumidor bancario, Asufin, reseñó El País.

Aunque no existen registros oficiales del número de créditos referenciados al IRPH se estima que puede oscilar entre 300.000 y 800.000.

Para más información visite Cambio16

Lee también:

Cremades y Ginsburg, garantes del Estado de Derecho. Cambio16, edición 2.265

https://www.cambio16.com/garantes-del-estado-de-derecho-cambio16-edicion-2-265/

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Tags: Banco de EspañaEuríborIRPHTribunal de Justicia de la Unión Europea
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Comunicado Tribunal de Justicia de la Unión Europea. https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-03/cp200023es.pdf

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Ernesto Linzalata

Ernesto Linzalata

Venezolano, radicado en Venezuela. Licenciado en Comunicación Social y Máster en Desarrollo Organizacional y Gerencia de Proyectos, en la Universidad Católica Andrés Bello. Coordinador de contenidos de las versiones digitales e impresas de Cambio16 y Energía16. Y de la revista Cambio Financiero. Con amplia experiencia en el mundo de las comunicaciones, en medios como la Agencia Alemana de Prensa y el diario Economía Hoy. Asimismo, fue director redaccional de la revista de la Cámara Venezolana-Americana. Por más de 13 años se desempeñó en el área de Comunicaciones Corporativas de la Industria Petrolera. Membresía: Asociación de Revistas ARI, Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y Sindicato Nacional de la Prensa de Venezuela (SNTP).

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