Por Cambio16
Este martes comienza la campaña de renta y patrimonio de 2014, que terminará el 25 de junio para el caso de declaraciones con resultado a ingresar en las que el pago se efectúe por domiciliación bancaria, y el 30 de junio en el resto de supuestos a ingresar y en todos los supuestos a devolver.
El servicio de cita previa se abrirá el 6 de mayo y el último día para solicitarla será el 29 de junio, mientras que la asistencia en oficinas comenzará el 11 de mayo.
Se puede pedir cita por internet (24 horas en www.agenciatributaria.es) o llamando al 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9.00 a 19.00).
Estas son las principales novedades de este año y los aspectos más importantes a la hora de realizar la declaración, según Gestha, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda:
1.- Fin de la deducción por compra de vivienda
Gestha recuerda que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. Sin embargo, los que compraron después de esa fecha, ya no tienen derecho a la deducción estatal.
No obstante, en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.
2.- Desaparición de la deducción por alquiler de vivienda
Desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015 -no afecta a las deducciones autonómicas-. Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.
3.- Participaciones preferentes y deuda subordinada
La integración y compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015 está regulada en el artículo 122 Dos del Real Decreto-ley 8/2014, y entró en vigor en 2014. Con carácter general, apenas hay novedades, aunque desde el año pasado se facilita la compensación de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro siempre que procedan de:
Rendimientos negativos de capital mobiliario (por ejemplo, acciones) derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas.
Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.
Para ello se permite que la parte de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro que proceda de estas rentas (preferentes y subordinada) se puedan compensar con el saldo del otro componente de la base imponible del ahorro, cuando este sea positivo. Si tras estas compensaciones, quedase saldo negativo su importe se podrá compensar con el mismo procedimiento en los cuatro ejercicios siguientes.
4.-Ya se puede presentar
Las declaraciones con el programa Padre u otros programas de ayuda se podrán presentar también desde este 7 de abril, al igual que los borradores. Este detalle es importante porque supone, para muchos contribuyentes, la posibilidad de presentar su renta dos semanas antes que el año pasado y con ello adelantar también sus devoluciones.
5.- Ventajas para los planes de pensiones
Gestha advierte que las personas que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones deben revisar con detenimiento su declaración. En los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos.
Gestha recuerda que estas aportaciones no solo garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro fiscal desde un mínimo del 24,75% hasta un máximo del 52% de la inversión realizada, llegando al 56% en el caso de Andalucía, Asturias y Cataluña.
6.- Premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012
Aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.
7.- Más carga fiscal para las ganancias especulativas
Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año forman parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña.
Sin embargo, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integrarán en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros.
Aunque no afecta a la actual campaña de la Renta, para el próximo año la situación cambiará, ya que la reforma fiscal vuelve a incluir, a partir de 2015, las ganancias o pérdidas generadas en un año o menos en la base imponible del ahorro, con la consecuente rebaja fiscal.
8.- Los trabajadores en el extranjero, exentos hasta los 60.100 euros
Pueden quedar exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
9.- Cuotas sindicales, donativos a ONG o aportaciones a partidos
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda también recomiendan a los ciudadanos que revisen sus borradores si el año pasado contribuyeron generosamente con colegios de huérfanos o entidades similares, pagaron cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador, que podrían reducir los rendimientos hasta 300 euros.
Lo mismo sucede con los declarantes que hayan realizado donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 25% y un 10% de sus aportaciones, estando exentas las ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de bienes donados.
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales. También dan derecho a la deducción del 25% las donaciones realizadas a los partidos políticos.
10.- Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad
Los emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales. La reforma fiscal ha eliminado esta deducción a partir del 2015.
11.- Incentivos para la financiación de los ‘business angels’ o del capital «semilla»
Los negocios que hayan disfrutado del apoyo de familiares y amigos también tienen ventajas fiscales. La ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los «business angels» o de las personas que solo están interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o «capital semilla», de modo que se puedan crear nuevas empresas incorporando a su accionariado a estos inversores por un plazo que oscila entre tres y doce años.
Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de la deducción, limitada a una participación nunca superior al 40% del capital de la entidad. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
12.- La dación en pago para la vivienda habitual, exenta de impuestos
Desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial, tal y como consta en el Real Decreto-Ley 8/2014.
Además, se exige que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
13.- «Microamnistía» fiscal para las pensiones procedentes del extranjero
Tras la polémica surgida con la campaña de requerimientos a jubilados que percibían pensiones del extranjero, se ha otorgado una «microamnistía» que les permite poner en regla sus cuentas con Hacienda sin sanciones, recargos, ni intereses.
Esta «microamnistía» se aplica a cualquier persona que perciba pensiones recibidas del extranjero y estén sujetas al IRPF español, tanto de emigrantes retornados, como de pensionistas extranjeros residentes en España.
La Agencia Tributaria ofrece un servicio telefónico de información de renta en el número 901 33 55 33 (de lunes a viernes, de 9.00 a 19.00).
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