Por Cambio16
05/12/2017
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha acordado este martes retirar euroórdenes de detención a dirigentes catalanes. En concreto, la dictada contra el expresident de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont. Y las emitidas contra los exconsellers Antoni Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí.
En un auto, el magistrado pide que se comunique su decisión a las autoridades belgas. A fin de que dejen sin efecto la colaboración solicitada en su día y solicitándoles la devolución del formulario. Fuentes judiciales han explicado que Llarena considera que está investigando un delito «de naturaleza plurisubjetiva» dotado de unidad jurídica inseparable. Y ello requiere una única contestación para evitar respuestas contradictorias.
El juez del Supremo recuerda que la orden europea de detención es un instrumento de colaboración judicial. Y que, una vez emitida, el juez instructor puede ponderar en cualquier momento la conveniencia u oportunidad de su mantenimiento.
Llarena describe el nuevo escenario que se presenta en este momento. “Los investigados parecen haber mostrado su intención de retornar a España, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos para cuyos comicios se han presentado recientemente”, señala.
El magistrado recuerda que, una vez acumulada la causa, los hechos investigados suscitan la eventual comisión de un delito de naturaleza plurisubjetiva. “Con posterioridad a que se emitieran las órdenes de detención que contemplamos, se ha definido que los hechos pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurídica inseparable, esto es, que la depuración de las distintas responsabilidades penales deba ser llevada de manera unificada, pues de otro modo podría romperse la continencia de la causa y conducir el proceso a respuestas contradictorias y divergentes para los distintos partícipes”.
Dificultaría una respuesta homogénea
Según el magistrado, el actual mantenimiento de las órdenes de detención no facilitaría el adecuado desarrollo del proceso. “Pues al ser posible que el Estado requerido (en aplicación de los artículos 3 a 5 de la Decisión Marco) deniegue parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se posibilita una restricción del título de imputación para los que se encuentran fugados, lo que dificultaría la respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones e introduciría perturbaciones de defensa para los investigados que sí están a disposición de este órgano instructor, quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en ‘peor derecho’ que quienes se encuentran fugados”.
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