Por Cambio16
Finalmente no habrá huelga de futbolistas. Así lo ha decidido la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha estimado la medida cautelar solicitada por la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y suspende el paro convocado por la Asociación de Futbolista Españoles (AFE).
En un auto, los magistrados condicionan la suspensión de la huelga a la aportación de una caución por parte de la Liga de cinco millones de euros que ya ha sido depositada en la cuenta bancaria de la Sala.
El principal motivo para suspender la huelga ha sido que la Audiencia entiende que los objetivos de la misma fueron falseados.
«Los objetivos de la huelga identificados en su convocatoria, así como en la propia carta remitida por el señor Rubiales a sus asociados, permiten adelantar un juicio provisional favorable a que algunos de los objetivos de la huelga podrían tener por finalidad la modificación del convenio colectivo vigente, que regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo de garantía salarial para asegurar el cobro de los futbolistas en los clubes morosos» -afirma el auto-, y no el Real Decreto Ley que cambia el sistema de venta individual por el centralizado en cuya elaboración los futbolistas aseguraban habían sido ignorados.
En este sentido la Audiencia se refiere también a «los compromisos pactados el 25-07-2014 entre la LNFP y la AFE, por la que la primera se comprometió a abonar a la segunda un 0,5% neto de todos los ingresos si se legislaba finalmente sobre la venta centralizada de los derechos audiovisuales».
La RFEF, tras conocer el auto de la Audiencia, ha levantado la suspensión indefinida que había acordado. «Las competiciones se disputarán de acuerdo con el calendario y horarios previstos inicialmente alzándose la medida acordada el pasado 6 de mayo de 2015», ha señalado en un comunicado.
«Grave desorden organizativo»
La Sala de lo Social indica también que «se ha probado que la celebración de la huelga impediría concluir el campeonato de Primera y Segunda División B en las fechas indicadas, lo que provocará un grave desorden organizativo, cuya resolución es muy difícil de resolver por los compromisos internacionales de España y de los propios clubes».
«Así como por las propias fechas de vacaciones de los futbolistas, sin olvidar que AFE anunció que se reservaba la ampliación de los días de huelga iniciales, lo que nos permite concluir que, si no se adoptara la medida solicitada, se producirían situaciones, que impedirían o dificultarían gravemente la tutela judicial que pudiera otorgarse caso de una eventual sentencia estimatoria», añade.
La sala rechaza el planteamiento de AFE de que no es posible restringir el derecho de huelga con una medida cautelar, por ser este un derecho fundamental, y asegura que «si el ejercicio del derecho de huelga quedara blindado absolutamente, aunque concurrieran indicios sólidos de ilicitud de la huelga, se lesionaría claramente el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante».
También desestima otro de los argumentos del sindicato para rechazar la medida cautelar, basado en que la Liga no ofreció la prestación de caución al solicitar las medidas cautelares.
Los magistrados señalan que en la vista celebrada el miércoles con las partes la Liga ofertó la cantidad 5.000.0000 euros, «sin que dicha cifra se cuestionara por AFE, quien no propuso ninguna otra, limitándose a mantener su rechazo frontal a la medida por el incumplimiento formal antes dicho».
«Debemos concluir», indican, «que la subsanación se produjo efectivamente y cumple razonablemente su finalidad la cifra ofertada, que deberá depositarse inmediatamente en la Sala, por cuanto es requisito constitutivo para que se active la medida cautelar, si es que se accede a la misma, es absolutamente ajustada, sin que AFE haya cuestionado su importe».
El auto que firman los magistrados Ricardo Bodas, presidente, Emilia Ruiz-Jarabo y Ramón Gallo, subraya que su decisión de aceptar la medida cautelar es «un juicio provisional, que podría ser modificado, en su caso, cuando se entre a conocer la demanda principal».
En el mismo se indica que contra la decisión de este jueves cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.
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