El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respaldó la legalidad del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE). El dictamen determina que el tributo, aprobado en el gobierno de Mariano Rajoy, “respeta plenamente las normas de la Unión Europea”. La sentencia mantenía en expectación al Gobierno y a las empresas. El fallo deja intacta la gruesa recaudación que se mueve en torno a 1.500 millones de euros. Incluso, el Estado se jugaba la devolución de 10.200 millones pagados hasta ahora por las eléctricas.
El IVPEE grava un 7% la producción de energía eléctrica de todas las plantas de generación en España. Se ideó en 2012, en un momento crucial de la crisis económica para combatir el déficit de tarifa. Entonces la deuda alcanzaba cerca de 30.000 millones de euros.
«La directiva sobre el régimen general de los impuestos especiales no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción y la incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional. Con una base imponible que está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades. Sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema», indicó la sentencia.
El controversial impuesto estuvo en la mira en 2018. Teresa Ribera era ministra de la Transición Ecológica y el Gobierno decidió suspenderlo durante unos meses con el propósito de detener una escalada del precio de la electricidad.
TJUE apoya el impuesto eléctrico, ¿un respiro para todos?
El TJUE abunda detalles sobre la tasa a la producción de electricidad. Señala que «no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad». En este sentido, argumenta que el hecho imponible del tributo es la producción e incorporación de electricidad al sistema eléctrico. «El impuesto no se obtiene directamente de los consumidores, sino de los operadores económicos», explica.
Por tal motivo, rechaza que su carga fiscal sea repercutida en los consumidores. En primer lugar, porque «no hay un mecanismo formal de repercusión del impuesto». Y en segundo lugar, porque «se calcula en función de la condición de productor de electricidad. Sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y con independencia de la cantidad de electricidad producida e incorporada al sistema».
Por tanto, el tribunal precisó que «no hay un vínculo directo e indisociable entre este impuesto y el consumo de electricidad».
El TJUE declaró que la legislación europea sobre el fomento de energías renovables tampoco se opone a una ley nacional que establezca un impuesto que grave con un tipo único la producción de electricidad, cuando ésta sea producida a partir de fuentes renovables. La instancia también reconoce que el objetivo del gravamen «no es proteger el medioambiente, sino aumentar los ingresos presupuestarios».
Un impuesto nacional con impacto europeo
¿Cómo y por qué se solicita al TJUE un pronunciamiento sobre un impuesto eléctrico en España? Todo empezó por una disputa judicial entre el sector y el Gobierno por el tributo. Ni el Constitucional, ni el Tribunal Supremo atendieron las demandas del sector. En cambio, sí lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La justicia regional planteó una “cuestión prejudicial” a Luxemburgo para que se pronunciara sobre el tributo, a raíz de un recurso introducido por la empresa Promociones Oliva Park. Ahora denominada Seedlife SL.
La empresa, poco conocida, argumentó que el IVPEE se añade a otros impuestos que gravan el mismo bien o servicio. También manifestó que, pese a su regulación como impuesto directo, su naturaleza y elementos esenciales son los propios de un impuesto indirecto. Cuya carga fiscal repercute en lo que paga por el servicio el consumidor final de electricidad.
Promociones Oliva Park denunció que, a pesar de tener una finalidad medioambiental, es un impuesto recaudatorio, sin fin específico extrafiscal. Considera, además, que discrimina la producción de energía eléctrica derivada de fuentes renovables, sin diferenciar en función de la intensidad y de la contaminación del medio ambiente. Asimismo, que distorsiona el mercado interior de energía eléctrica y vulnera la libre competencia.
El Gobierno salió al paso para indicar que es un tributo directo que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de la energía. Sin repercusión en el consumidor, con una finalidad específica medioambiental, que no discrimina a los productores de renovables. Por tanto, en su opinión, el gravamen no vulnera el derecho de la Unión Europea.
La última palabra del Tribunal de Justicia de la UE
El TJUE dictaminó que la carga fiscal del impuesto eléctrico no repercute en los consumidores. Además el gravamen se calcula en función de la condición de productor de electricidad. Y con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema. Por tanto, dijo, no existe un vínculo directo e indisociable entre este impuesto y el consumo de electricidad.
Esa instancia judicial sostiene que este gravamen tampoco discrimina a los productores de energías renovables. La directiva sobre renovables «no prohíbe a los Estados miembros establecer un impuesto, como el IVPEE, que grave la producción de electricidad y su incorporación al sistema. Tampoco cuando la electricidad se produzca a partir de fuentes de energía renovables».
«Los Estados disponen de un margen de apreciación respecto a las medidas que consideren adecuadas para alcanzar los objetivos» de renovables, señala el fallo.
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