Por Cambio16
23/02/2018
El exmayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluis Trapero declara en la Audiencia Nacional este viernes. Lo hace por un nuevo delito de sedición, en relación con los hechos acaecidos durante la jornada del referéndum ilegal del pasado 1 de octubre. Y lo hará también el comisario Ferrán López, jefe de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial de los Mossos.
A través de una resolución, la jueza Carmen Lamela decidía la semana pasada la comparecencia de Trapero. Y requería a los Mossos d’Esquadra que le informaran sobre la forma en que se les comunicó el operativo dispuesto para el 1-O. Así como la identidad de las personas que lo hicieron y los medios escritos u orales utilizados. Además de las pautas de actuación, las órdenes recibidas, la identidad de los jefes de las unidades Brimo y Arro que se encontraban de servicio. O la composición y funcionamiento de la cadena de comunicaciones internas entre los agentes que se encontraban de servicio durante aquella jornada.
Trapero declara en la Audiencia Nacional a raíz de las argumentaciones de Lamela. En su escrito explicó que a lo largo de la investigación desarrollada se han averiguado otros hechos que indican que la actuación de los Mossos prevista en un principio para impedir la celebración del referéndum, lejos de ello, “fue dirigida a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia” .
Un «plan premeditado»
Con esta finalidad, señala, “se diseñó un plan premeditado para evitar actuar. Que procedía de la cúpula policial de Mossos d’Esquadra, cúpula comandada por Josep Lluís Trapero. Y en conexión directa con los miembros del comité estratégico”.
La conducta de los Mossos desde el día 20 de septiembre hasta la fecha del referéndum el 1 de octubre, según ella “enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad”.
La juez añadía que tanto el fiscal jefe de Cataluña como el coronel de la Guardia Civil Pérez de los Cobos pusieron de manifiesto al entonces mayor de los Mossos que el Plan de Actuación que se había elaborado de forma previa no era adecuado para el cumplimiento de las órdenes que le habían sido impartidas. “Comprometiéndose éste a modificarlo con las recomendaciones que le dieron. Ello no obstante, nunca llegó a realizar ninguna modificación. Dirigiendo su actuación conforme al Plan originario”, concluía Lamela.
Trapero declara en la Audiencia Nacional
Para anular cualquier actuación que bloquease ese plan estratégico hacia la independencia, la magistrada destaca las pautas de actuación ordenadas por los Mossos de carácter genérico. Sin firma ni antefirma alguna. También el sistema de comunicación que utilizaron los agentes en servicio el 1 de octubre que ralentizó las comunicaciones. Así como órdenes orales de aquel día que contradecían a las escritas. Que dejaron “en el ámbito de la valoración personal del agente actuante” el cumplimiento del mandato judicial. Y “afectando en cascada esta exigencia al resto de pautas de ejecución dejándolas desactivadas”.
La juez concluye que la finalidad inmediata de Trapero estaba orientada “a facilitar la celebración del referéndum. Y con ello la proclamación de una república catalana, independiente de España. Siendo consciente de que desarrollaba una actuación al margen de las vías legales. Desatendiendo el mandato recibido desde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Y en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional”.
Los hechos atribuidos a Trapero podrían constituir, según Lamela, dos delitos de sedición. Todo ello por los hechos acaecidos los días 20 y 21 de septiembre y 1 de octubre de 2017. Y sin perjuicio de ulteriores calificaciones. “Y en particular de la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de organización criminal del art. 570 bis del Código Penal”. Por todo ello declara hoy Trapero en la Audiencia Nacional.
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