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Comisión Europea no es competente para modificar límites de emisiones Euro 6

Dimas Ibarra Por Dimas Ibarra
13/12/2018
in Actualidad, C16Alerta Medio ambiente, Energía16
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La justicia europea le da la razón

Un policía local indica a un coche sobre restricciones por la contaminación en Madrid, España, 30 de noviembre de 2018. REUTERS/Juan Medina

La justicia europea le da la razón a Madrid, París y Bruselas. El Tribunal General de la Unión Europea falló a favor del recurso interpuesto por los ayuntamientos de estas tres capitales. El instrumento fue introducido en contra de la decisión de la Comisión Europea de establecer unos nuevos límites para las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de vehículos diésel. De esta manera, quedan anulados estos topes, que eran superiores a las que fijaba la norma Euro 6.

Esta corte de primera instancia consideró que la CE «no era competente para modificar los límites de emisiones Euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción».

La Euro6 es la normativa de la Unión Europea para establecer límites máximos de emisión de los vehículos.

?? El Tribunal General de la UE anula el reglamento de la Comisión Europea que fija límites de óxidos de nitrógeno demasiado elevados.

Estima recursos interpuestos por Madrid, París y Bruselas y avala el trabajo de las ciudades contra el cambio climático. https://t.co/Qwo7g5eBoB

— Ayuntamiento Madrid (@MADRID) December 13, 2018

Regulación de la CE

La Comisión Europea había elaborado un Reglamento que fijaba unos límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno muy elevados. La norma estaba dirigida a turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos. Respondía así a la evidencia de que los ensayos de laboratorio no reflejan el verdadero nivel de las emisiones contaminantes en condiciones reales de conducción.

La medida adoptada por la CE también tenía la intención de evitar la posibilidad de que se reeditara el episodio del  «DieselGate«. Este caso se dio cuando la empresa automovilística Volkswagen reconoció haber trucado 11 millones de vehículos diésel en todo el mundo. Así trataban de engañar a las agencias medioambientales sobre las emisiones de sus vehículos.

Volkswagen instalaba este software en sus vehículos para manipular las mediciones contaminantes en el banco de pruebas. Las lecturas se ubicaban muy por debajo de las auténticas (entre 10 y 40 veces menos).

Se trató de uno de los mayores fraudes en la historia reciente de la industria automotriz. La empresa utilizó un software escondido en el cerebro electrónico en 11 millones de vehículos en todo el mundo. Los coches incluyen los modelos Golf TDI fabricados entre 2009 y 2015. Igualmente el Jetta, Beetle y el Audi A3s. Además, están los Passat ensamblados entre 2014 y 2015.

Como resultado, terminaba siendo muy sencillo obtener lecturas adecuadas para aprobar estos test. Sin embargo, la contaminación real de los coches acababa siendo mucho mayor.

La respuesta de Madrid, París y Bruselas

Madrid, París y Bruselas cuestionaron los nuevos límites. Consideraron que eran «menos exigentes» que los establecidos para la norma aplicable, la Euro 6. En consecuencia, pidieron a la Justicia europea anularlos.

Los tres ayuntamientos ya habían adoptado diversas medidas de restricción de la circulación de los automóviles. Su objetivo es luchar contra la contaminación del aire en sus localidades. Las municipalidades tomaron estas medidas en virtud de sus competencias en materia de protección del medio ambiente y de la salud.

La decisión del Tribunal

En su sentencia de este jueves, el Tribunal General consideró que los tres ayuntamientos «están legitimados para impugnar» los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno determinados por la Comisión. Ello, en virtud de que no podían haber sido incluidos en las restricciones de la circulación a aquellos vehículos que hubieran  superado las pruebas RDE.

Sin embargo, el Tribunal aboga por mantener los efectos de la disposición anulada para el pasado. También sugiere que se extienda durante un periodo «razonable». Esta disposición transitoria daría tiempo para modificar la normativa. El lapso no podrá exceder los doce meses. El objetivo del tribunal es evitar que se cree inseguridad jurídica.

Justificación de la decisión

Los jueces europeos señalan que los límites de emisiones fijados en la norma Euro 6 constituyen «un elemento esencial» de la normativa. Por lo tanto «la Comisión no puede» alterarlos. Concluyen que el Ejecutivo comunitario «no era competente para modificar (…) tales límites con respecto a los ensayos RDE».

En consecuencia, el Tribunal General determina que debe anularse la disposición que fija los límites de las emisiones NOx en el nuevo reglamento. Sin embargo, mantiene el resto de disposiciones sobre las condiciones en las que deben realizarse los ensayos RDE.

Para más información visite Energía16.

Lea también: Argentina reduciría emisiones de CO2 usando más energía nuclear

Tags: NOxreducción de emisionesUnión Europea
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Dimas Ibarra

Dimas Ibarra

Venezolano, radicado en Venezuela. Licenciado en Comunicación Social en la Universidad Católica Andrés Bello. Redactor jefe de la sección de energías fósiles y renovables, para las versiones digitales e impresas de Cambio16 y Energía16. Redactor de la revista Cambio Financiero. Amplia experiencia como periodista y productor audiovisual, en la Industria Petrolera y diversos medios y agencias de comunicación. Asesor en el área de comunicación organizacional y vocería. Profesor universitario. Membresía: Asociación de Revistas ARI, Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y Sindicato Nacional de la Prensa de Venezuela (SNTP).

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