Por Juan E. Ballesteros
14/3/2017
Un juez de Madrid ha ordenado la exhumación del cadáver de José María Ruiz-Mateos para la realización de una prueba de paternidad mediante el cotejo de una muestra de ADN del desaparecido empresario jerezano, a instancia de la denunciante, Adela Montes de Oca, que inició acciones judiciales afirmando que era su hija.
La práctica forense, que cuenta con el respaldo del ministerio fiscal y con la oposición de la viuda y los hijos del empresario, ha sido ordenada por el titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón, Juan Ignacio Gonzalo, y se llevará cabo con garantía de la intimidad, integridad y respeto con la memoria del fallecido y la familia podrá asisitir a la misma si así lo desea.
El cotejo del ADN con el de la demandante ya fue solicitado por este mismo juez en el año 2014, cuando el empresario aún vivía, pero no llegó a realizarse pese a que José María Ruiz Mateos fue citado formalmente hasta en tres ocasiones, sin que conste oposición de ningún tipo al auto judicial ni justificación de la negativa. Ante el agravamiento d ela salud del empresario, se pidió el sobreseimiento de la denuncia.
Ésta es precisamente la base de la argumentación de la familia para oponerse a la exhumación: que el denunciado no llegó a ejercitar en vida su derecho a oponerse a la prueba, que no se podría realizar ahora sin el consentimiento expreso de la viuda e hijos. La exhumación es considerada por esta parte desproporcionada e ilegítima.
El juez explica en el auto que se trata de un caso poco frecuente y que “no puede afirmarse con seguridad si José María Ruiz-Mateos deseaba o no someterse a la prueba de paternidad, pues no se le efectuó por el juzgado un requerimiento formal y personal para que se expusiera su voluntad sobre este extremo”.
Ante la cantidad abrumadora de pruebas presentada por la demandante, con declaraciones de testigos incluidas, entre ellos el exjefe de seguridad del empresario, el juez concluye que la exhumación es un fin necesario y que, frente al derecho a la intimidad de la familia, debe prevalecer el de la denunciante a la tutela judicial efectiva.
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