Por Iñigo Aduriz
10/03/2017
Las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral podrán beneficiarse a partir de ahora de distintas reducciones en las cotizaciones por contingencias profesionales. Se trata de una medida que ha adoptado este viernes el Consejo de Ministros y que pretende mejorar la situación de dichas compañías.
En concreto, y tal y como informa el Ejecutivo en la referencia de la reunión de hoy (ver PDF), la nueva normativa «beneficiará a las empresas al agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, e implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad». El Gobierno también pretende, así, incentivar «la adopción de medidas y procesos por parte de las empresas que contribuyan de manera eficaz a la reducción de accidentes o enfermedades profesionales».
Una de las principales novedades que aporta el texto es que se convierte un «requisito fundamental» el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema. Así, para que el empresario pueda acceder al incentivo se le exigirá el cumplimiento por de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales que se acreditarán mediante una declaración responsable.
La dirección de la compañía también tendrá que informar obligatoriamente a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos, que serán del 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional de otro 5%.
El sistema se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social y el volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será del 3% del saldo de dicho Fondo.
Asimismo, las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes que en ningún caso podrá superar el 10% del importe del incentivo. Y se reconoce expresamente la competencia de los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para la emisión de los partes médicos de baja por contingencia profesional, de confirmación de la baja y de alta médica por curación, tal y como hacen las mutuas colaboradoras.
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