Por Cambio16
12/2/2018
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El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la pensión de viudedad de las dos esposas de un marroquí polígamo. El ordenamiento jurídico español reconoce el derecho a la pensión de viudedad del cónyuge superviviente. Así lo señala el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social. También el artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas del Estado para el caso de los funcionarios, entre otros. Incluso se reconoce este derecho en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Siempre y cuando no se hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.
La controversia surge cuando hay varios cónyuges que cumplen todos los requisitos previstos en la ley. Y, en consecuencia, pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad. Dado que sus matrimonios se han celebrado en un país donde la poligamia está permitida.
Pensión de viudedad
Esto es lo que ha ocurrido en este caso, y por lo que se ha tenido que pronunciar la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo. Lo ha hecho en su Sentencia de 24 de enero de 2018. Se trata de dos mujeres cuyos matrimonios fueron válidamente celebrados en Marruecos. El esposo fallecido sirvió para el Ejército español en el Sáhara. Por ello, percibió una paga con cargo al erario público español.
El Tribunal Supremo reconoce que la pensión de viudedad se debe repartir. En este caso, por partes iguales entre ambas viudas. Lo reconoce a pesar de la proscripciуn del matrimonio polígamo en nuestro país,
Esto no quiere decir que el Alto Tribunal reconozca la poligamia. Todo lo contrario, tal y como el mismo indica en su sentencia. “Resulta incuestionable la incompatibilidad de nuestro ordenamiento jurídico con la poligamia. Y ello porque la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres. Así como la sumisión de aquéllas a éstos. El acto de contraer matrimonio mientras subsiste otro matrimonio anterior es delito en España (art. 217 del Cуdigo Penal). En esencia, la falta de reconocimiento de efectos al matrimonio polígamo destaca en la idea de que atentaría contra la concepción española del matrimonio y contra la dignidad constitucional de la mujer.”
Convenio de Seguridad Social
“En este caso es que entra en juego el Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979. De acuerdo con su artículo 23 “la pensiуón de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación”. Así lo explica Lucía Gómez Barba, abogada de Sanahuja Miranda.
El artículo 38 de la Ley de Clases Pasivas del Estado ha de ser interpretado atemperándolo necesariamente a esos parámetros de igualdad. Así se consagra en el artículo 14 de la Constitución Española. El Supremo recoge esta doctrina. Se aplica en los casos de situaciones de poligamia de súbditos marroquíes. Se considera cónyuge supérstite del súbdito marroquí polígamo a las sucesivas esposas que soliciten la pensión. Y, además, que sean acreedoras de ese derecho en la legislación marroquí.
“Se basa por lo tanto la sentencia en el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna. El mismo principio constitucional sobre el que también se basa la proscripción del matrimonio polígamo”. Así lo afirma Gomez Barba.
Voto particular
Esta sentencia cuenta con un voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez. A este voto se adhiere Jorge Rodríguez Zapata Pérez. Realiza una interpretación mбás restrictiva del Convenio entre España y Marruecos. Sigue la línea del Abogado del Estado. Considera que el derecho es base constitutiva. La poligamia es contraria al sistema de valores que protege el ordenamiento jurídico español.
El magistrado estima que la situación social de España es en la actualidad muy distinta a 1979- En esa fecha se firmó el convenio. “Hoy son varios millones las personas que viven legalmente en España y que proceden de países de religión musulmana. Es necesario posibilitar su integración. Lo que es compatible con la idea de que su acogida en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión. Pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores. Lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer. Con pronunciamientos como el de la sentencia se van abriendo brechas que debilitan nuestras señas de identidad. Y no quita para que, dado ese paso, se vaya a su extensión a otros supuestos aún más inaceptables”.
En este sentido, la abogada de Sanahuja Miranda, ha aclarado este punto. “En cada caso habrá que analizar la casuística y las circunstancias de cada matrimonio. Teniendo en cuenta si existe Convenio Internacional firmado entre los países implicados. Esta norma será determinante para saber si se reconoce este derecho o no”.
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