Por Juan E. Ballesteros
14/3/2017
La justicia europea ha avalado el derecho de las empresas a prohibir a sus empleados el uso del velo islámico o de cualquier otro símbolo religioso o político porque no constituye una discriminación directa y sí puede considerarse discriminatorio en sentido contrario, es decir, cuando se produce en aras de mantener la neutralidad vulnerándose la igualdad en el empleo, es decir, cuando un jefe elige as un empleado que no lleva velo para atender al público, por citar el ejemplo más evidente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la máxima instancia judicial comunitaria, estima que una norma interna en ese sentido sí podría resultar discriminatoria si ocasiona «una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas», indicó la corte de Luxemburgo en un comunicado.
El fallo judicial se pronuncia tras la denuncia de dos mujeres, una en Francia y otra en Bélgica, que fueron despedidas de sus respectivas empresas tras negarse a prescindir del velo islámico en sus puestos de trabajo.
El caso más conocido es el de Samira Achbita, la joven musulmana que llevaba tres años trabajando de recepcionista en la empresa belga G4S Secure Solutions y que fue despedida de forma fulminante tras manifestar su intención de llevar el velo islámico en su puesto de trabajo.
La compañía belga fundamentó el despido señalando que las normas internas de la empresa prohíben a los empleados llevar de modo visible símbolos religiosos, políticos o filosóficos, argumento que resultó válido para la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Julianne Kokott, que avaló la neutralidad religiosa siempre que la decisión no discrimine entre religiones.
Según explicó Kokott, “cuando la prohibición se basa en una norma general de la empresa que prohíbe llevar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo, puede estar justificada con el fin de que el empresario ponga en práctica una política legítima de neutralidad en materia de religión y de convicciones”.
Cuando a una trabajadora de confesión musulmana se le prohíbe llevar el velo islámico en el puesto de trabajo “no existe una discriminación directa” por motivos religiosos siempre y cuando esté fundamentada en una norma general de la empresa y no se base en estereotipos o prejuicios contra una o varias religiones concretas ni contra creencias religiosas.
La abogada general explica asimismo que la decisión no perjudica la integración de las mujeres musulmanas más allá de lo admisible e insiste que en el caso de Achbita ella estuvo trabajando tres años en la compañía, plenamente integrada, hasta que decidió ponerse el velo.
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