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Grupo EIG reivindicó ante el Tribunal de Marcas de la UE el valor marcario histórico de «Cambio16»

Cambio16 by Cambio16
18/01/2023
in España
0
Noticias Basada en hechos, observados y verificados por el periodista o por fuentes. Incluye múltiples puntos de vista, sin la opinión del autor. Si incorpora análisis, se etiqueta como noticias y análisis.
Valor marcario de Cambio16

Foto via Wikipedia por Joanbanjo

A finales del año 2015 Manuel Domínguez comenzó a publicar en formato impreso y online un nuevo diario digital, que denominó “DIARIO 16”, a través de la sociedad MULTIMEDIA EDICIONES GLOBALES. Este lanzamiento fue un nuevo punto de inflexión en su relación con la sociedad GRUPO EIG MULTIMEDIA, para la que trabajaba y dirigió la revista “CAMBIO16”. 

La confusión en el mercado entre los anunciantes, lectores y en general participantes en el mercado fue evidente desde esa fecha. Durante el año 2018 el conflicto escaló todavía más con motivo de las fake news publicadas desde DIARIO 16 contra Jorge Neri imputándole, sin pruebas, distintos delitos con el ánimo de desprestigiar en el mercado la honestidad e integridad de la revista “CAMBIO16”.

La decisión judicial

Tras varios años de conflictos en varias instancias españolas y europeas, finalmente el pasado 2 de noviembre de 2022, el Tribunal de Marcas de la Unión Europea, Audiencia Provincial de Alicante Secc. 8a, estimó la demanda de GRUPO EIG MULTIMEDIA contra MULTIMEDIA EDICIONES GLOBALES y D. Manuel Domínguez acordando:

  1. La declaración de nulidad de las marcas españolas y de la Unión Europea “Diario 16”; “Feminismo 16”; “Diario 16 Mediterráneo” y “Diario 16. El Diario de la Segunda Transición”.
  2. El cese en el uso de los signos infractores para la identificación en España de publicaciones periódicas.
  3. La cancelación de los nombres de dominio diario16.com y mediterráneo.diario16.com.-La condena a MULTIMEDIA EDICIONES GLOBALES a indemnizar a GRUPO EIG MULTIMEDIA en el 1% de la cifra de negocios en el uso de los signos infractores desde el mes de diciembre de 2015 hasta su cese efectivo.
  4. La condena a MULTIMEDIA EDICIONES GLOBALES a pagar una indemnización coercitiva que no podrá ser inferior a 600 € por día en caso de incumplimiento de la condena de cese.
  5. La publicación del fallo de la Sentencia en los diarios El País y El Mundo.

El procedimiento judicial

El objeto del procedimiento han sido las acciones de nulidad e infracción de marcas cometidos por los demandados mediante el uso de distintas marcas que integran todas ellas el elemento denominativo “DIARIO 16”.

a) En cuanto a la acción de nulidad absoluta basada en la presentación de la marca nacional denominativa “DIARIO 16” de mala fe, los aspectos más relevantes, según la Sentencia, son:

-La marca fue solicitada tres días antes de la firma del “Acuerdo de Inversión y Pacto de Socios” de la sociedad GRUPO EIG MULTIMEDIA.

-En dicho Acuerdo, D. Manuel Domínguez, calificado como “Persona Clave” se comprometía a “asegurar que se transfiere todo el conocimiento adquirido…obligación que englobará gestión, cuentas de clientes, técnicas de prensa, marcas y cualquier otro know-how o conocimiento que pudiera ser relevante para la Compañía”.

-Igualmente, D. Manuel Domínguez asumió, en dicho Acuerdo, un pacto de no competencia con GRUPO EIG MULTIMEDIA.

-Por todo ello, el Tribunal de Marcas de la Unión Europea, considera que medio mala fe en el momento de solicitar la marca nacional “DIARIO 16” porque se produjo tres (3) días antes de suscribir el compromiso de transmitir todas las marcas de las sociedades en las que tenía el control D. Manuel Domínguez a GRUPO EIG MULTIMEDIA, entre ellas “CAMBIO16”. D. Manuel Domínguez intentó reservarse para sí “DIARIO 16”, quebrantando el deber de transmitir todos los activos y la prohibición de competencia que suscribió apenas tres días después del momento de la solicitud. D. Manuel Domínguez está legitimado pasivamente para soportar esta condena porque, aunque la solicitud de las marcas y las sucesivas transmisiones la realizaron diferentes sociedades, él tenía el control sobre dichas compañías.

Sobre Editorial Cambio, se atribuyó la condición de dueño en el Acuerdo y además coincide su domicilio social con el de la codemandada MULTIMEDIA EDICIONES GLOBALES y es D. Manuel el representante de la mercantil administradora Plan Estratégico. La transmisión a Globalización de Valores CFC & GCI encuentra el nexo con D. Manuel en que él es el administrador único y la sucesiva a Multimedia Ediciones Globales en que, a través de Plan Estratégico dirigía la compañía. En definitiva, el Tribunal de Marcas de la Unión Europea considera que D. Manuel Domínguez, junto con su sociedad MULTIMEDIA EDICIONES GLOBALES, urdió una serie sucesiva de transmisiones de la marca nacional “DIARIO 16” destinadas a ocultar que él y sus sociedades estaban detrás de la solicitud de mala fe de dicha marca.

b) En cuanto a las acciones de infracción de las marcas de la Unión Europea y nacionales de GRUPO EIG MULTIMEDIA “Cambio 16” y las familias de marcas “16”, el Tribunal de Marca de la Unión Europea destaca:

-El elemento denominativo “16” aplicado a un medio de comunicación en el ámbito español no es una referencia genérica o caprichosa a un simple número sino que tiene un significado conceptual que lo relaciona inmediatamente con el grupo que surgió en la parte final del franquismo, en la transición y en el inicio del período democrático caracterizado por su crítica a los poderes de la época.

-Aunque en sus inicios la revista “CAMBIO 16” y el periódico “DIARIO 16” coexistieran de forma pacífica, esto se debió a que tenían el mismo origen empresarial al pertenecer al grupo editor dirigido por Juan Tomás de Salas. Sin embargo, no se produjo esa coexistencia pacífica a partir del inicio de la actividad de “DIARIO 16” dirigida por Manuel Domínguez en 2015 produciéndose múltiples oposiciones, demandas e impugnaciones en distintas instancias españolas y europeas.

-El elemento fundamental del riesgo de confusión es la similitud en conceptual de ambas marcas, de manera que D. Manuel Domínguez, a través de distintas de sus sociedades, ha pretendido apropiarse del significado histórico que en los medios de comunicación tiene el Grupo 16, generando un riesgo de confusión con la marca “CAMBIO 16” de GRUPO EIG MULTIMEDIA.

Con esta Sentencia el conflicto jurídico marcario entre D. Manuel Domínguez y MULTIMEDIA EDICIONES GLOBALES y GRUPO EIG MULTIMEDIA queda cerrado y adicionalmente expone claramente la intención y actuar de las partes. La Sentencia considera demostrada la mala fe con la que D. Manuel Domínguez urdió, a través de MULTIMEDIA EDICIONES GLOBALES y otras compañías, un plan para desacreditar y perjudicar la nueva etapa de «CAMBIO 16» liderada por GRUPO EIG MULTIMEDIA y Jorge Neri Bonilla.

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