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>> Cambio16 > España > Las lecciones de la parálisis

Las lecciones de la parálisis

Iñigo Aduriz by Iñigo Aduriz
24/10/2016
in España, NATURALEZA
0
Mariano Rajoy y Pedro Sánchez. FOTO: Reuters

Mariano Rajoy y Pedro Sánchez. FOTO: Reuters

Por Iñigo Aduriz
23/10/2016

  • La abstención gana terreno en el PSOE pese a la división interna
  • Los posibles nombres de los ‘ministrables’ del nuevo Gobierno

La falta de Gobierno ha impedido que en los últimos diez meses se aprobaran los presupuestos del próximo año, se nombrara a nuevos altos cargos, se facilitaran los ascensos en los ejércitos o se renovaran los órganos constitucionales. Ha reflejado, además, la necesidad
de reformas que impidan que una situación similar vuelva a pillar al Estado por sorpresa.

1. ¿Qué ha quedado paralizado en estos meses por la ausencia de Gobierno?

La Ley del Gobierno de 1997 dice que el Ejecutivo en funciones “limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”. También le prohibe aprobar los presupuestos o presentar proyectos de ley al Congreso y suspende “las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales”. Esto ha impedido, por ejemplo, que en estos meses el Ejecutivo haya realizado nombramientos en los ministerios o las empresas públicas y ha dificultado la renovación de los cargos de órganos constitucionales como la Fiscalía General del Estado o el Tribunal Constitucional. Tampoco se han podido facilitar ascensos en los ejércitos ni se han aprobado las proposiciones de ley presentadas por otros grupos en el Congreso, dado que la normativa también impide al Gobierno pronunciarse formalmente al respecto, como hace habitualmente. La interinidad del Ejecutivo ha obstaculizado, asimismo, que España se haya podido sumar a decenas de tratados internacionales.

2. ¿Cuáles son las lagunas que se han observado en la Constitución?

El artículo 99 de la Carta Magna establece que es el Rey quien previa consulta con los representantes de los grupos parlamentarios propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. Pero el texto legislativo no establece ningún plazo, de forma que, ante la ausencia de acuerdos o por su propia voluntad, Felipe VI podría haber dilatado la convocatoria de esas rondas de contactos sine die, prolongando la paralización del país durante meses o incluso años. Sólo la celebración de una primera sesión de investidura hace correr el calendario, ya que la Constitución establece que “si transcurrido el plazo de dos meses”, a partir esa primera votación, “ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones”. Para que esa sesión de investidura se celebre es el monarca el que debe proponer a un candidato al presidente del Congreso y tampoco existe un plazo específico para que esa propuesta se produzca. Uno de los asuntos más polémicos ha sido el del control al Gobierno. Y es que la Constitución no es clara al respecto. El artículo 108 establece que el Ejecutivo “responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados”; el 110, que “las Cámaras y sus comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno”; y el 111,  que “el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras”. Pero no especifica, en ningún caso, si todos esos artículos se deben aplicar al Ejecutivo en funciones. El Gabinete interino ha considerado que la comparecencia ante el Parlamento no entra dentro del “despacho ordinario de los asuntos públicos” que se contempla en la mencionada Ley del Gobierno, mientras el resto de partidos han insistido, en cambio, en que sí. El asunto lo determinarán, finalmente, los tribunales, aunque puede que ya sea tarde y que, para entonces, se haya nombrado a un nuevo Gabinete.

3. ¿Qué se podría hacer para evitar una parálisis similar en el futuro?

La paralización de la vida pública ha dejado en evidencia la necesidad de reformar la Constitución que ya ha sido recogida expresamente por la mayoría de los partidos políticos. Será imprescindible delimitar y especificar la función del Rey para que no sea su arbitrariedad la que determine los plazos de la investidura y se establezca, por ejemplo, un número de días concretos que deban transcurrir desde las elecciones hasta la convocatoria de la ronda de contactos, o desde los comicios a la celebración de la primera sesión de investidura. En cuanto a ésta, la Constitución establece que será un único candidato el que, a propuesta del Rey se someta a la “confianza” del Congreso de los Diputados, y que deberá obtener o bien mayoría absoluta en una primera votación o bien una mayoría simple –es decir, más ‘síes’ que ‘noes’, en la segunda. Esta fórmula no sirvió para la elección de un presidente en la XI legislatura –Pedro Sánchez, el único aspirante que se presento a dichas votaciones, obtuvo más votos en contra que a favor–, y tampoco en la primera sesión de la recién estrenada, a la que concurrió Mariano Rajoy. Una opción para evitar que volviera a darse una situación similar sería que se aprobara por ley que fuera la lista más votada la encargada de formar Gobierno. Esa posibilidad implicaría también una reforma de la Constitución, ya que actualmente la Carta Magna establece que es el candidato a la Presidencia el que debe obtener la “confianza” de la Cámara. Una segunda alternativa consistiría en aplicar el modelo que se utiliza en otros parlamentos como el vasco. Allí son los diferentes grupos los que presentan a sus respectivos candidatos y que se someten a votación. Los miembros de la Cámara deben elegir a uno de ellos o abstenerse y el que obtiene más apoyos es nombrado lehendakari. En el caso de empate se produce una votación 24 horas después pero sólo entre los dos con más votos, de forma que es imposible que se vuelva a empatar, ya que la Cámara tiene 75 diputados. Para aplicar esta fórmula para escoger al presidente del Gobierno también sería necesaria una reforma constitucional.

Otra iniciativa que facilitaría la formación de gobierno sería que se modificara la actual cantidad de diputados (350) para que no fuera un número par, impidiendo así cualquier opción al empate. O que, como sucede en la Cámara de los Comunes británica o en el Senado estadounidense, fuera el presidente del Congreso quien, con su voto de calidad, desempatara una hipotética coincidencia entre los votos a favor y en contra de un candidato.

4. ¿Qué otras lecciones se pueden obtener de lo sucedido estos meses?

Además de las estrictamente legales, están las consecuencias políticas. Estos diez meses han dejado en evidencia la incapacidad de los partidos para llegar a grandes acuerdos que desbloqueen la situación y garanticen la gobernabilidad. Se ha reflejado, asimismo, la desaparición de la cultura del pacto que se ha dado históricamente en el Congreso. Lejos de los acercamientos que se auguraban como imprescindibles para la gobernabilidad se han impuesto los vetos entre unas y otras formaciones políticas. Además de en la constitución del nuevo Ejecutivo, las líneas rojas han impedido avances en las grandes crisis que afronta el país como el reto soberanista en Cataluña, la renegociación de la deuda con Bruselas, la salida definitiva de la crisis económica o la creación de empleo. 

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