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El Supremo condena al Estado por incumplir acuerdo de la UE para el asilo de refugiados

Andres Tovar by Andres Tovar
11/07/2018
in España
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Tribunal Supremo condena al Estado por la cuota de asilo de refugiados

Tribunal Supremo condena al Estado español por la cuota de asilo de refugiados

Por Cambio16
11/07/2018

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Estado español por incumplir sus compromisos de tramitar las solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia e Italia. Se trata de la primera vez que un tribunal de un país europeo condena a un Estado por no cumplir las decisiones comunitarias que establecían medidas provisionales para acoger a los solicitantes de asilo, al considerarlas de «carácter vinculante y obligatorio».

La Sala de lo Contencioso Administrativo estima de forma parcial el recurso de la Associació de Suport a Stop Mare Mortum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada al Gobierno. En ésta, pedían que se declarase que España había incumplido sus obligaciones con el cupo establecido por la UE.

Una decisión polémica

Tras la crisis de refugiados de 2015, el Consejo Europeo asignó a España un cupo de 19.449 personas durante dos años. Fundamentalmente desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017, de las que ofertó un 12,85%.

Pero el Estado ha cursado sólo las correspondientes al 12,85 % del cupo. Por consiguiente, los recurrentes solicitaron en su demanda que se declarase que España había incumplido las obligaciones periódicas. (Ofertar plazas de reubicados. Aprobar las listas enviadas y acogerles). Asimismo, pidieron que se ordenase al Gobierno que cumpliese «inmediatamente y con carácter urgente» las citadas obligaciones, reseña Efe.

El abogado del Estado se opuso a esta pretensión. Argumentando que España estaba realizando «las gestiones necesarias. Principalmente para reclamar y reubicar a los asilados que le habían sido asignados. Pero que el procedimiento era laborioso».

Pero ahora el TS considera que el incumplimiento de las decisiones por parte del anterior Gobierno de Mariano Rajoy implica «la condena al Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos en las Decisiones. Asimismo, de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias».

Asilo de refugiados le cae a Sánchez

De esta forma, el Ejecutivo de Pedro Sánchez deberá tramitar el 87 % restante de las solicitudes de asilo de refugiados. Principalmente, el TS recuerda que, en contra de lo manifestado por la Abogacía del Estado, la Comisión Europea subrayó en un documento en 2017 que la obligación legal de reubicar a quienes cumplen las obligaciones no cesará después de septiembre. Ésto, una vez expirado el plazo de aplicación de las Decisiones.

La Sala rechaza plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. Una solicitud que realizó subsidiariamente la Abogacía del Estado.

Además, el TS entiende que tiene competencia para ejercitar el control de la actividad del Estado. Fundamentalmente en lo referente a las obligaciones derivadas de la normativa de la UE.

«Es cierto que la tarea de supervisar la observancia del derecho comunitario es de la Comisión», señala el tribunal. «Pero esta prerrogativa conlleva responsabilidades. También obligaciones específicas de las cuales la Comisión no puede evadirse». Por ende, apunta, cuando no ha iniciado ningún procedimiento contra España, se le da vía libre al Supremo para examinar esta cuestión.

Lo que queda por cumplir

Hasta el 4 de marzo de 2018, España solo había ofertado 2.500 plazas de asilo. (1.875 de Grecia y 625 de Italia). Los datos corresponden a un informe de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). Con base en la cuota asignada, corresponde a un 12,85 % de sus obligaciones finales acordadas.

También el informe admite que España sólo ha reubicado a 235 personas desde Italia y a 1.124 desde Grecia. Por ende, una cuota de cumplimiento inferior al 7%.

El tribunal admite que el Gobierno ha realizado peticiones de apoyo a Grecia e Italia que «no han merecido la respuesta obligada». Pero afirma que «la falta de cumplimiento generalizado de las citadas Decisiones no constituye justificación de la conducta omisiva que en el recurso se denuncia», concluye la Sala.

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