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El TS avala decreto de autoconsumo eléctrico y niega que haya impuesto al sol

narkys blanco by narkys blanco
23/10/2017
in Energía16
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energía solar -impuesto

energía solar -impuesto

POR NARKYS BLANCO
23/10/2017

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El Tribunal Supremo avaló el decreto de 2015 sobre el autoconsumo eléctrico tras desestimar el recurso presentado por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables(Anpier).

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo pone de relieve que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga impuesto, y argumenta que, por tanto, no existe el conocido como ‘impuesto al sol’, expresión que ha hecho fortuna pero que no es tal.

«Se trata de una contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite y, en su caso —como es lo habitual—, la consume efectivamente”, subraya el Supremo.

El alto tribunal estudia la alegación de la entidad recurrente de que el decreto impugnado vulnera la Ley del Sector Eléctrico, que establece que los autoconsumidores han de pagar «los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que corresponden a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo».

En opinión de los recurrentes, los citados preceptos imputan a los autoconsumidores dos cargos adicionales: cargo variable transitorio y cargo fijo, por la energía consumida y la potencia instalada (en ciertos supuestos). Esto supondría que los autoconsumidores pagarían más que los consumidores ordinarios por el ahorro de energía que pudieran alcanzar, argumentaban.

Impuesto al sol ha sido polémico

La sala no les da la razón y precisa que el factor de cálculo es la totalidad de la energía consumida, incluyendo la autoconsumida. «En cuanto a la potencia contratada, lo que ocurre es que según las características técnicas del sistema del autoconsumidor, este podrá contratar o no una potencia (inferior) que no incluya la energía autoconsumida, pero ello depende en último extremo del sistema técnico, en concreto del equipo de medida y del carácter gestionable o no de la instalación de autogeneración que instale el propio sujeto», agrega la sala.

«No puede calificarse así el hecho de que la metodología básica aprobada por el Gobierno en dichos preceptos tenga en cuenta como uno de los factores de cálculo el total de la energía consumida, incluida por tanto la energía autoconsumida que, como resulta evidente, es un elemento que solo existe en los usuarios autoconsumidores. El criterio empleado por el real decreto impugnado puede resultar objetable para la asociación recurrente, pero no supone infracción alguna de la previsión legal del artículo 9 de la Ley del Sector Eléctrico, pues no es cierto que el autoconsumo pague más cargas o peajes que el consumidor ordinario”.

El Supremo también descarta que suponga discriminación a los autoconsumidores porque el Gobierno haya eximido de los cargos asociados a los costes del sistema hasta el 31 de diciembre de 2019 los sistemas de cogeneración. «Se trata de usuarios distintos con regímenes diferenciados en función de sus características, y que el Gobierno decida por razones de oportunidad o de otro género tal exención, no puede ser objetado como discriminatorio por sujetos de características y problemática distintas», indican

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