Por Cambio16
11/11/2016
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conocido como ‘canon digital’, por ser contrario al derecho de la UE, tal como estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia del pasado 9 de junio.
El Supremo recuerda que el TJUE consideró que un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, como el español, no era necesariamente contrario a la Directiva 2001/29/CE, pero inmediatamente imponía una condición: que el coste efectivo pesase exclusivamente sobre los usuarios de la copia privada, y que en ningún caso podían serlo, por definición, las personas jurídicas. Dado que la regulación española de la compensación equitativa no prevé medio alguno de que se cumpla dicha condición, la sentencia del TJUE declaró tajantemente la incompatibilidad de dicha regulación con el derecho de la Unión Europea.
El Supremo destaca que “si una norma jurídica nacional es contraria al derecho de la Unión Europea, ha de ser inaplicada independientemente de que además pueda ser inconstitucional. El deber que pesa sobre todos los órganos judiciales nacionales de inaplicar –por sí solos, sin plantear previamente cuestión alguna al propio Tribunal Constitucional– las normas jurídicas nacionales contrarias al derecho de la Unión Europea es una exigencia dimanante del principio de primacía de éste”.
De acuerdo a lo establecido en la sentencia del TJUE de junio de este año, tanto la Ley 21/2014 sobre propiedad intelectual como el Decreto-Ley de 2011 deben ser inaplicados, lo que determina la nulidad del Real Decreto de 2012 que reguló el procedimiento de pago con cargo a los Presupuestos, ya que este último queda sin fundamento legal efectivo.
El canon digital que existía desde los noventa y el Gobierno de Zapatero actualizó para la era de Internet en 2006 optaba por gravar la compra por parte de personas físicas de CD, DVD, lectores de mp3, fotocopiadoras u otros instrumentos que pudieran servir para realizar copias privadas de obras con derecho de autor, para recuperar el supuesto perjuicio que suponían a los creadores. El Ejecutivo del presidente Mariano Rajoy decidió suprimir ese modelo y apostar por retribuir a los autores a posteriori, «a ejercicio vencido», a través de una partida en los Presupuestos Generales del Estado y según la disponibilidad económica de las arcas públicas.
En Europa, solo Finlandia, Estonia y Noruega hacen lo mismo, mientras que la mayoría de países aplica el modelo de canon digital tradicional.
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